VISTO
el Expediente Nº 1.625.603/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley
Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de
la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley
Nº 26.895, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de
febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2014 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen
aplicable a las negociaciones colectivas entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida
ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero
de 2006.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de
la Ley Nº24.185, reglamentado por el artículo 5° del
Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993 y normas
complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen
retributivo del personal permanente y no permanente
comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, concretado a
través del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes del personal de cada uno de los escalafones y
organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del 1° de
junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, aplicables sobre
las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.
Que conforme el incremento retributivo acordado, se
establecieron los montos de los beneficios previstos por los
artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214/06 y por los artículos 3°, 6°, en
su apartado II, y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la
antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto Nº
911 del 18 de julio de 2006.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo
11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por
el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del
Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la
Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo
colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose
observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha
norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las
disposiciones del artículo 79 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la
suscripción del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 que
dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y del 1°
de agosto de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional de fecha 30
de mayo de 2014 que, como Anexo, forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 2° — La vigencia de los incrementos
retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el
presente, será a partir del 1° de junio de 2014 y del 1°
de agosto de 2014, en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.
Art. 3° — Modifícase el artículo 3° del Decreto
Nº 687 del 6 de junio de 2013, estableciendo que la
retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos
por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS SIETE ($ 8.407) y PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS ($ 9.276), a partir del 1° de junio de 2014 y
del 1° de agosto de 2014, respectivamente. Para determinar
dicha retribución no se considerarán los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente
afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en
los casos y nivel de Tramo que corresponda y las
Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de
fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº39
del 9 de enero de 2012.
Art. 4° — Establécese que los porcentajes de
incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa
por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para
las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la
SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a
partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del
presente decreto.
Art. 5° — Establécese que los porcentajes de
incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa
por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para
las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales
que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e
Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD
y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN
P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el
artículo 2° del presente decreto.
Art. 6° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº
435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de la
asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD
para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su
formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones
Provinciales, en orden a los valores que se detallan a
continuación:
RESIDENTE
|
TOTAL
BECA $ JUNIO 2014
|
TOTAL
BECA $ AGOSTO 2014
|
JEFE
|
5.335
|
5.886
|
4°
AÑO
|
4.850
|
5.352
|
3°
AÑO
|
4.850
|
5.352
|
2°
AÑO
|
4.409
|
4.865
|
1°
AÑO
|
4.008
|
4.422
|
Art. 7° — Extiéndense, a partir de las fechas
indicadas en el artículo 2° del presente decreto, los
porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el
artículo 1°, a las retribuciones del personal comprendido
en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios; en el régimen
del Decreto Nº 1.716/92 y su normativa complementaria y en
el Decreto Nº 140/07.
Art. 8° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
diera lugar la aplicación del presente decreto.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.
Kirchner.
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